ANDFUD participa en foro panel: “Los Derechos Laborales en la Nueva Constitución”

ANDFUD participa en foro panel: “Los Derechos Laborales en la Nueva Constitución”


Organizado por la Fundación Chile 21 y celebrado en la sede del gremio ANEIICH (Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile), el pasado 8 de enero 2020, donde participaron el Doctor en Derecho Constitucional Jaime Gajardo, el Doctor en Ciencias Económicas y Sociales Eugenio Rivera, la abogada y ex Ministra del Trabajo y Previsión Social de la segunda administración de Michelle Bachelet, Alejandra Krauss, el profesor José Luis Ugarte y Marcela Ríos del PNUD.

 

La actividad contó además con la presencia entre el público de destacadas figuras del ámbito laboral, como el ex Director General de la OIT, Juan Somavía, el ex Presidente de ANEF, Raúl de la Puente, el actual titular de la Confederación, José Pérez Debelli en el rol de moderador, además de ex parlamentarios y dirigentes de distintos servicios públicos.

 

Entre los asistentes estuvo el presidente de ANDFUD, Peter Sharp.

 

DESARROLLO DEL FORO

En la intervención inicial, la representante del PNUD, Marcela Ríos, describió el trabajo de investigación comparada en materia constitucional en el mundo, señalando que “la idea de que los países exitosos no cambian su Constitución Política es un mito. Desde 1947 a la fecha, 193 países han cambiado su carta fundamental, varios de ellos más de una vez, con una vigencia promedio de 19 años. Existe una enorme diversidad de formas de cambiar la Constitución, distinguiéndose tres grandes mecanismos, Parlamento, Asamblea Constituyente o comisiones de expertos. A su vez, identificamos subdivisiones dentro de estos instrumentos. La Asamblea Constituyente de Islandia constó de 25 miembros, la de la India,400. Con un promedio de 200 miembros. Todos los tipos de Asamblea Constituyente descritos en la experiencia empírica son representativas y electas”.

 

Más adelante, la profesional expuso que “la idea de que no es posible cambiar la Constitución por haber un escenario de crisis es una falacia. La inmensa mayoría de los países que cambian su Constitución lo hacen en un momento de inflexión histórica. En este escenario los tan citados de ejemplos de cambio constitucional en Venezuela, Colombia y Bolivia no se dan en un escenario crítico, sino más bien de cambio de ciclo político. Es muy importante tener en claro que un proceso constituyente es el único mecanismo democrático que permite un reencuentro entre la elite y la ciudadanía, tiene el potencial de recomponer el sistema de partidos y su vínculo con la sociedad, con el ciudadano y la política formal”.

 

“Más allá de lo que quede escrito en el texto constitucional, si el proceso no logra cumplir la función de relegitimar el sistema, habremos fracasado colectivamente. Y para esto la participación es esencial. La abstención es uno de los problemas estructurales de la democracia chilena. La exclusión se reproduce a través de la no participación. En La Pintana, la participación electoral es del 30% mientras que en Vitacura es del 83%, eso establece un parámetro”.

 

A continuación, el Doctor en Derecho Constitucional Jaime Gajardo, indicó que las reformas constitucionales del 2005 dejaron “nudos” que no permiten resolver el problema constitucional, entre los más importantes está la ilegitimidad de origen del texto y el modelo económico y de sociedad que impone a la sociedad chilena, ya que muchos la consideran sobre ideologizada y una refundación autoritaria del capitalismo en Chile, por el modelo que impone, el principio de subsidiaridad y el denominado orden público económico. No es posible desarrollar ninguna política fuera del marco ideológico establecido. Por otra parte, no reconoce la diversidad cultural de nuestro país. En materia laboral, la actual Constitución sitúa el Trabajo en el ámbito de la libertad económica, y no como un derecho social. En el artículo 19 Nº16, prohíbe expresamente la negociación colectiva, además de restringirla al ámbito exclusivo de la empresa, y además da completa libertad al legislador para que la restringa, separándola de otros derechos fundamentales, además de establecer una limitación expresa al derecho a huelga de los funcionarios públicos”.

 

Más adelante, Jaime Gajardo complementó lo anterior señalando que “la actual Constitución no resguarda el Trabajo como un derecho fundamental. En las constituciones modernas el Trabajo, y otros derechos como la seguridad social, están consagrados y protegidos, imponiendo obligaciones al Estado. La Constitución portuguesa del ´85, protege frente al desempleo, haciendo del salario digno, la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga derechos autónomos y consagrados”.

 

“El actual orden constitucional impone además una desigualdad estructural, marginando a ciertos sectores. Es imprescindible una reconstrucción del ejercicio cívico de la ciudadanía. Un Estado democrático y social de Derechos debiese ser una perspectiva cierta”.

 

A su turno, el profesor de Derecho Laboral José Luis Ugarte, apunto a que “las transformaciones que los trabajadores quieren pueden lograrse a través de una nueva Constitución, pero no es suficiente. El punto central de la Constitución del ´80 es la organización del poder, y como ha neutralizado a la política, a través, por ejemplo, de los quórums supra mayoritarios. Como ejemplo, en el fallo del Tribunal Constitucional respecto a la reforma laboral, se afirma con total impudicia, que la Constitución admite solo un modelo económico (el neoliberal, por así decir), y que el TC tiene por función cautelar ese modelo. Por lo tanto, si no nos hacemos cargo del guardián, las nuevas normas podrían ser interpretadas del mismo modo. Me atrevo a decir, quizás de forma políticamente incorrecta en estos tiempos, que la Constitución del ´80 podría haber tenido un mejor destino si el organismo encargado de interpretarla no hubiese sido tan cerrado ideológicamente”.

 

“Buena parte de lo anterior se juega en el proceso político. Los derechos pueden estar consagrados en la Constitución, pero sin un sistema político en la misma línea y con un TC que bloquee los cambios las normas se quedarán en el papel. Si tenemos una verdadera democracia sin trabas contra mayoritarias, será posible hacer las transformaciones que quieren las grandes mayorías, como la negociación por rama o un verdadero sistema de pensiones”.

 

“Que en la última reforma laboral se haya dejado a los trabajadores sin derecho a huelga efectiva no es culpa de la Constitución, sino del gobierno anterior. No basta con derribar el muro constitucional, además se necesita que posteriormente haya un gobierno transformador”, cerró José Luis Ugarte.

 

Luego, Eugenio Rivera apuntó a la fractura social existente en el país, que a su juicio ha dado origen al estallido: “La nueva Constitución debe superar que presenta la actual, para permitir el reencuentro entre los chilenos. Debe además promover un sistema político que apunte a la igualdad, formas de gobierno ciudadano y transformar el Estado en un agente de desarrollo”.

 

“La actual constitución, privilegia la negociación individual, y solo la negociación colectiva puede resolver la asimetría entre trabajador y empresario. La actual Constitución garantiza el derecho a hacer negocios con los derechos sociales y ese es un cambio clave que la nueva debe incorporar”, concluyó Eugenio Rivera.

 

Finalmente, la ex Ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, reconoció que “la democracia tutelada que se nos impuso, está en nuestro ADN. La hemos internalizado en nuestras conductas, esto no es exclusivo de la derecha. Todos quienes hemos participado en instancias de poder hemos negociado, de una forma u otra, con las reglas que se nos dieron hace 40 años”.

 

“La nueva Constitución debe tener valores compartidos. El Derecho al Trabajo es un derecho humano fundamental que tiene que ver directamente con la dignidad de las personas”.    


       
Al término del encuentro, Juan Somavía señaló: “La conversación me pareció excelente, se trataron casi todos los temas. Mi experiencia en la OIT me indica que la noción de Trabajo Decente que hoy es mundial y ha sido aceptada mundialmente en esta Constitución ya que no podemos tratar el trabajo y el trabajador como un costo de producción o mercancía, sino como un ser humano, y reconocer el valor que el trabajo le da a la sociedad, que es el de la dignidad personal, la gente se prueba en el trabajo. Es fuente de estabilidad para las familias o para la forma en la que la gente ha decidido vivir junta. Es fuente de paz en la comunidad. Entonces el trabajo es un aspecto central en la calidad de una sociedad. No solo los derechos laborales, que son fundamentales ya que los derechos le dan calidad al trabajo, pero una Constitución puede darle al Trabajo el rol central que verdaderamente tiene en la sociedad”.

 

Respecto del rol de los trabajadores públicos en el proceso en curso, Juan Somavía indicó que es clave ya que “el nuevo modelo de sociedad que queremos construir necesita un Estado eficiente que pueda responder a las demandas de la sociedad, y las demandas sociales son muy superiores a lo que el Estado puede hacer; por lo tanto, la formación del liderato sindical y las competencias que se necesitan en las distintas áreas es de vital importancia”.

FUENTE: www.aneiich.cl

Directorio Nacional ANDFUD

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